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      Modificación de planos urbanísticos, de legalización y demás planos que aprobaron desarrollos o asentamientos

      La modificación de planos urbanísticos, de legalización y demás planos que aprobaron desarrollos o asentamientos son los ajustes a los planos y cuadros de áreas de las urbanizaciones aprobadas y ejecutadas, cuya licencia esté vencida o de los planos y cuadros de áreas aprobados y ejecutados según actos de legalización y demás que aprobaron asentamientos tales como loteos, planos de localización, planos topográficos y demás. Esta actuación no conlleva nuevas autorizaciones para ejecutar obras, y solo implica la actualización de la información contenida en los planos urbanísticos, en concordancia con lo ejecutado.

      Autorización para el movimiento de tierras

      La autorización para el movimiento de tierras es la aprobación correspondiente al conjunto de trabajos a realizar en un terreno para dejarlo despejado y nivelado, como fase preparatoria de futuras obras de parcelación, urbanización y/o construcción.
      Dicha autorización se otorgará a solicitud del interesado, con fundamento en estudios geotécnicos que garanticen la protección de vías, instalaciones de servicios públicos, predios aledaños y construcciones vecinas.

      Aprobación de los Planos de Propiedad Horizontal

      La Aprobación de los Planos de Propiedad Horizontal es la aprobación que otorga el curador urbano, o la autoridad municipal o distrital competente para el estudio, trámite y expedición de las licencias, a los planos de alinderamiento, cuadros de áreas o al proyecto de división entre bienes privados y bienes comunes de la propiedad horizontal exigidos por la Ley 675 de 2001 o la norma que la adicione, modifique o sustituya, los cuales deben corresponder fielmente al proyecto de parcelación, urbanización o construcción aprobado mediante licencias urbanísticas o el aprobado por la autoridad competente cuando se trate de bienes de interés cultural. Estos deben señalar la localización, linderos, nomenclatura, áreas de cada una de las unidades privadas y las áreas y bienes de uso común.

      Requisitos:

      1. Formulario de solicitud, suministrado por la Curaduría, debidamente diligenciado y firmado por el o los titulares del predio.
      2. Certificado de Tradición y Libertad del predio con fecha de expedición no superior a un mes. Este documento se solicita ante la oficina de Registro y Notariado de Medellín.
      3. Último recibo de pago del impuesto predial donde figure la nomenclatura alfanumérica o identificación del predio.
      4. Copia del documento de identidad del solicitante cuando se trate de personas naturales o certificado de existencia y representación legal, con fecha de expedición no superior a un mes, cuando se trate de personas jurídicas. Este certificado es expedido por la Cámara de Comercio correspondiente.
      5. Una copia de los planos arquitectónicos debidamente aprobados con su respectiva licencia.
      6. Una vez aprobada la solicitud debe suministrar tres (3) copias adicionales.
      7. Si la propiedad presenta cambios respecto a los planos aprobados, se debe solicitar el reconocimiento de dicha modificación.

      Copia certificada de planos

      La copia certificada de planos es la certificación que otorga el curador urbano o a autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias de que la copia adicional de los planos es idéntica a los planos que se aprobaron en la respectiva licencia urbanística.

      Concepto de uso del suelo

      El concepto de uso del suelo es el dictamen escrito por medio del cual el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias o la oficina de planeación o la que haga sus veces, informa al interesado sobre el uso o usos permitidos en un predio o edificación, de conformidad con las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen. La expedición de estos conceptos no otorga derechos ni obligaciones a su peticionario y no modifica los derechos conferidos mediante licencias que estén vigentes o que hayan sido ejecutadas.

      Requisitos:

      1. Presentar solicitud por escrito.
      2. Último recibo de pago del impuesto predial.
      3. Plano de localización del predio.
      4. Para reclamar las Normas y Usos, cancelar el cargo fijo de expensas de la Curaduría.

      Concepto de norma urbanística

      El concepto de norma urbanística es el dictamen escrito por medio del cual el curador urbano, la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias o la oficina de planeación o la que haga sus veces, informa al interesado sobre las normas urbanísticas y demás vigentes aplicables a un predio que va a ser construido o intervenido. La expedición de estos conceptos no otorga derechos ni obligaciones a su peticionario no modifica los derechos conferidos mediante licencias que estén vigentes o que hayan sido ejecutadas.

      Requisitos:

      1. Presentar solicitud por escrito.
      2. Último recibo de pago del impuesto predial.
      3. Plano de localización del predio.
      4. Para reclamar las Normas y Usos, cancelar el cargo fijo de expensas de la Curaduría

      Ajuste de Cotas de Áreas

      El ajuste de cotas de áreas es la autorización para incorporar en los planos urbanísticos previamente aprobados por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias, la corrección técnica de cotas y áreas de un predio o predios determinados cuya urbanización haya sido ejecutada en su totalidad.

      Contáctenos

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      Calle 51 # 51-21 Piso 2.
      Tel: (57) (4) 37 41 444

      • Lunes a Viernes 8:00 am a 5:00 pm. Jornada continua
      • Correo eletrónico: curador2itagui@gmail.com

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