La Figura del Curador Urbano
El Decreto 2150 del 5 de diciembre de 1995 introduce por primera vez en el derecho urbanístico colombiano la figura del Curador Urbano, la cual se ha consolidado a través de la expedición de diferentes leyes y decretos como: La Ley 388 de 1997, el Decreto 1052 de 1998, la Ley 810 de 2003, el Decreto 1600 de 2005 y el Decreto 564 de 2006.
El Curador Urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanización, construcción y subdivisión de predios, a petición del interesado en adelantar proyectos de esta índole.
El Curador Urbano ejerce una función pública para la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes, es autónomo en el ejercicio de sus funciones y responsable disciplinaria, fiscal, civil y penalmente.
Las Curadurías Urbanas
Son llamadas así las sedes donde despachan los curadores urbanos atendiendo las solicitudes de licencias urbanísticas, con el apoyo de un equipo interdisciplinario compuesto fundamentalmente por arquitectos, ingenieros, tecnólogos y personal administrativo.
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